El anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información.
- Desarrolla el artículo 20.1.d) de la Constitución y se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia aprobado el año pasado.
- Pretende garantizar el derecho al secreto profesional y dotarlo de contenido.
- Regula el derecho de los profesionales de la información a no revelar la identidad de sus fuentes ni los datos que permitan su identificación y a rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad.
- Se extiende a las personas que, por su relación personal o profesional con periodistas o medios de comunicación, puedan conocer la identidad de las fuentes.
- Prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva, salvo en supuestos excepcionales ordenados por los juzgados y tribunales.
- Podrán practicarse diligencias que afecten al secreto profesional solo mediante autorización judicial y en supuestos excepcionales (daño grave e inminente para la vida o la integridad de las personas, riesgo para la seguridad nacional o los fundamentos del sistema constitucional).
- Modifica algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de que los profesionales de la información puedan acogerse expresamente al secreto profesional cuando declaren testigos.
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