"Vivir es lo más raro del mundo. La mayoría de gente simplemente existe, eso es todo". Oscar Wilde
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lunes, 11 de marzo de 2019
jueves, 25 de octubre de 2018
Día de las Naciones Unidas
domingo, 9 de diciembre de 2012
Día Internacional contra la corrupción
«En momentos en que la comunidad internacional se esfuerza por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015 y por elaborar un programa de progreso económico y social en los años posteriores, el tratamiento del problema de la corrupción adquiere cada vez mayor urgencia.»Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas,
Día Internacional contra la Corrupción 2012

Tema para 2012: Actúa desde hoy contra la corrupción
La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico, que afecta a todos los países. Por ejemplo, socava las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, pervertir el imperio de la ley y crear atolladeros burocráticos, cuya única razón de ser es la de solicitar sobornos. También atrofia los cimientos del desarrollo económico, ya que desalienta la inversión extranjera directa mientras a las pequeñas empresas nacionales les resulta a menudo imposible superar los «gastos iniciales» requeridos por la corrupción.
El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, que entró en vigor en diciembre de 2005, y pidió al Secretario General que designara a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)
como la secretaría para la Conferencia de los Estados Partes de la Convención 58/4
.
Para crear conciencia contra esta lacra y difundir el valioso papel de la Convención a la hora de luchar contra ella y prevenirla, la Asamblea también designó el 9 de diciembre como Día Internacional contra la Corrupción.
jueves, 16 de febrero de 2012
La ONU exige derogar la Ley de Amnistía de 1977
Lo leemos en Europapress (1), en Antena 3 (2), en Telecinco (3), en La Razón (4), en Libertad Digital (5), en Gara (6) y en Público (7), donde -a diferencia de los demás medios- sí se visibilizó y difundió considerablemente (hasta 19.000 recomendaciones en facebook): la ONU pide al estado español la derogación (*) de la Ley de Amnistía de 1977. También en El Confidencial (8), en Tercera Información (9), en Rebelión (10) o en el blog de Vicenç Navarro (11). En Actuable existe una iniciativa desde Febrero de 2011 (12), poco después se pidió en facebook, y en este blog lo pedimos en un cartel medianamente difundido desde el 15 de Abril de 2010 (13).
¿Han deducido ya los nombres de los medios escritos más significativos que censuran la nueva llamada de atención de la ONU al estado español, aparte de la televisión? Precisamente los diarios de mayor tirada e influencia, baluartes del bipartidismo en España: El País y El Mundo. También los medios públicos (RTVE y canales regionales), bajo control por turnos de 4 u 8 años por parte de PSOE o PP.
El Informe del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas -período de sesiones 13 a 31 de Octubre de 2008- tras aprobarse la “ley de Memoria Histórica” en España ya recogía en la pág. 40 (54 del PDF), entre los “principales motivos de preocupación y recomendaciones” por parte de la ONU hacia el estado español lo siguiente;
El Comité de DDHH de la ONU tiene la obligación de velar por el cumplimiento del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” firmado por España, entre otros muchos estados en 1966 y ratificado después en varias ocasiones. El pacto hunde su raíz en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en su art. 2 especifica que “cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter”.
Bajo el título “No debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los crímenes del pasado”, Amnistía Internacional se hacía eco del mismo y trataba de desmentir “mitos y distorsiones en torno a la investigación de las desapariciones forzadas perpetradas durante la Guerra Civil y el Franquismo“;
“Amnistía Internacional (AI) recuerda al Estado español que debe cumplir con sus obligaciones internacionales en relación a los crímenes del pasado y proteger los derechos de las víctimas. Así, España debe garantizar una investigación judicial efectiva sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo (…) El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado su preocupación por los obstáculos a los que llevan años enfrentándose las víctimas para obtener verdad, justicia y reparación; y ha instado a las autoridades españolas a tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pide al Gobierno que establezca una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y que garantice la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su restitución a los familiares.Amnistía Internacional considera que España, ahora el país con mayor número de casos de desaparición forzada denunciados ante sus tribunales, ha prolongado una situación de injusticia a la que debe poner fin a riesgo de situarse entre los pocos países del mundo que dan la espalda a su obligación de investigar delitos de derecho internacional constitutivos de crímenes contra la humanidad (…)”.
Ni el informe de la ONU ni el de Amnistía Internacional encontraron hueco en los medios españoles a finales de 2008, ni después. Al contrario, encontramos artículos de opinión en El País que trataban de confundir a la opinión pública. En “La Ley de Amnistía no ampara al franquismo” (Marzo 2010) se decía que es arbitrario decir que “la ley impide investigar crímenes de guerra”. Hoy, el juicio a Garzón demuestra lo contrario.
Tampoco fue difundido el hecho de que más de 40 expertos juristas se adhiriesen al Manifiesto de Amnistía Internacionalen defensa de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo “Para pasar página, primero hay que leerla”;
“(…) Ha quedado patente la falta de voluntad de las autoridades para cumplir con la obligación del Estado de investigar posibles crímenes contra la humanidad, tal y como establece la normativa internacional, Amnistía Internacional insta a las autoridades competentes a proteger los derechos de las víctimas sin más dilación. Asimismo, AI recuerda que la obligación del Ministerio Fiscal de hacer cumplir la legalidad incluye garantizar recursos efectivos para que las víctimas puedan acceder a la justicia, la verdad y la reparación.
España tiene el deber y está en sus manos poner fin a la prolongada injusticia a la que se ha sometido a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en las que se produjeron estos crímenes atroces. Y para ello, las autoridades competentes deben responsabilizarse de aplicar los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe ningún otro antecedente, excepto España, en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas y responsabilidades de abrir fosas, exhumar restos e identificar los cuerpos (…)”.
No es, pues, de extrañar, que ante denuncias por crímenes de lesa humanidad paralelas a la excavación de fosas franquistas, y tras mostrar las víctimas, las balas y documentos históricos que demuestran en muchos casos la implicación de la Guardia Civil u otros cuerpos del estado, los jueces declaren que “es claro que no nos encontramos ante un delito de genocidio” o que“los presuntos delitos denunciados han prescrito”, e incluso introduzcan en sus respuestas oficiales argumentos ideológicos: “debe evitarse en todo caso que cualquier iniciativa como la que hoy deduce la recurrente sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil”.
Si esto ya ocurría hace años, el actual proceso a Garzón debe ser y será ejemplarizante respecto a cómo debe comportarse cualquier juez en España con relación a una denuncia contra los crímenes sistemáticos del franquismo.
Así, mientras Chile o Argentina derogaron sus respectivas leyes de Punto y Final, herederas de la dictadura, en España, el congreso rechazaba incluso modificar la ley de Amnistía en Julio de 2011 con los votos en contra de PP, PSOE y CIU, y ahora se juzga al juez Garzón por haber intentado investigar los crímenes franquistas saltándose la Ley de Amnistía preconstitucional y acogiéndose a la legislación internacional en materia de derechos humanos. No olvidemos tampoco que elFiscal General del Estado nombrado por el gobierno del PSOE -Javier Zaragoza- consideró que la Audiencia Nacional no era competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil, ya que no era un asunto “sujeto a las reglas de la justicia universal”, es decir, que “se trataba de delitos comunes y no de crímenes contra la humanidad, por lo que correspondería por lo tanto a los juzgados territoriales”.
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(2) http://www.antena3.com/ noticias/espana/onu- recomienda-espana-derogar-ley- amnistia_2012021000204.html
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(*) Derogar: abolir, anular una norma establecida, como una ley.
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