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La demolición del muro de la “mansión ilegal” de la mujer de Feijóo, obligatoria para cumplir la Ley de Costas y la Constitución




En noviembre de 2024, el Servicio de Costas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que parte de la vivienda de la que Eva Cárdenas disfruta en la playa de O Con en Moaña (Pontevedra) tenía que ser devuelta al Estado al encontrarse en zona de dominio público.

La propia Constitución Española deja claro que tanto las costas como las playas del país son de todos y todas. Es más, la norma califica todo el litoral y el mar nacional como de “dominio público marítimo-terrestre: DMT”, mientras que la ley de Costas añade que su uso “será libre, público y gratuito”, para “pasear, estar, bañarse…”

Ese derecho del que gozamos todos los ciudadanos se encuentra restringido para quienes accedan a un área de la playa de O Con, concretamente la que ocupa el muro de más de 200 metros cuadrados que impide el acceso al arenal de este sitio de Rías Baixas. Desde luego, Costas en su publicación era claro: “El acceso está impedido” por los muros.

Por lo tanto, si la Carta Magna dice que las playas de España son de todos y todas y le ley de Costas lo refrenda -o viceversa- y sostiene que parte del chalet de la ex directiva de Zara Home está en servidumbre de paso, el siguiente paso parece evidente: hay que derribar el muro.

Eva Cárdenas se aferra a una normativa caducada

Sin embargo, la esposa del líder del PP tiene una bala en la recámara: recurrir a una ordenanza caducada desde 2007. Hay que recordar que, a diferencia del otro inmueble del que en este caso el expresidente de la Xunta disfrutaba en el municipio, la que los detractores califican como “mansión ilegal” de Eva Cárdenas no es de nueva construcción; por lo que la protagonista de estas líneas pretende que le ampare una ley de aquel año.

Ella obtuvo la vivienda en 2019 e hizo retoques en la misma. En 2007 la propiedad contaba con un jardín que salía directamente a la playa a través de una pequeña puerta azul, algo que por aquel entonces era legal. Lo fue hasta entonces, bajo un régimen de concesión al que en la última semana la directiva de Niebla Azul se aferra para tratar de disfrutar durante 30 años más de playa privada.

Pero las asociaciones medioambientales y de otros tipos tienen claro que la estrategia no debería tener recorrido, obedeciendo a la Ley de Costas y a la Constitución. “Ese terreno es dominio público se pongan como se pongan”, indica Miguel Delgado, presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (Pladesemapesga) en declaraciones a ElPlural.com.

Una de las personas que más ha puesto pie en pared contra la “mansión ilegal” se refiere igualmente a la concesión que Cárdenas pretende que se prolongue durante tres décadas, hasta 2037 siguiendo el año de la caducidad: “Está caducada y, que yo sepa, no han hecho papeles para que eso cambia. En el peor de los casos, la persona que le vendió el terreno lo hizo cuando la concesión ya no estaba vigente”. En consecuencia, la esposa de Feijóo “carece de ese derecho”.

¿Cómo define el Estado los terrenos públicos costeros?

La ley de Costas incide en su exposición de motivos que “con demasiada frecuencia” en nuestro país se dio una “desnaturalización” por motivos tales como la “privatización de hechos que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos públicos, con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad”.

El dominio de utilización pública en el caso de la casa de Moaña lo componen una franja marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial e incluso los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Para saber el tramo que ocupa ese espacio, el Gobierno tiene que llevar a cabo un deslinde, o lo que es lo mismo, identificar los terrenos que reúnen las condiciones para poderse considerar de dominio público.

El tramo concreto de costa cuyo acceso se encuentra cortado por los muros de la vivienda a nombre de Eva Cárdenas está considerado dentro de la servidumbre de paso, precisamente, desde 2007, cuando se aprobó ese deslinde.

El método del deslinde se realiza para poder garantizar el uso público, que a veces va desde las aguas nacionales hasta la ribera del mar, donde se pueden encontrar desde playas hasta acantilados pasando por cordones de dundas. Después, se extiende una zona de influencia que ya puede ser uso privado, pero en la cual 100 metros todavía son de dominio público y, como resultado, aquí no se puede construir.

https://www.elplural.com/autonomias/galicia/demolicion-muro-mansion-ilegal-mujer-feijoo-obligatoria-cumplir-ley-costas-constitucion_346401102


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