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Las nuevas restricciones a la publicidad del Anteproyecto de Ley Antitabaco

 

El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Antitabaco -en primera vuelta-, una de las medidas estrella de la ministra de SanidadMónica García. La iniciativa pretende ampliar los espacios libres de humo y equiparar los cigarrillos electrónicos al tabaco convencional. También esperaba poder imponer el empaquetado genérico, lo que hubiera incidido notablemente en la publicidad de las cajetillas, aunque finalmente se ha caído del texto por discrepancias entre Sumar y PSOE. Las empresas del sector no sufrirán este golpe, pero, ¿cómo quedan de tocadas con respecto a la promoción y la publicidad? ¿Qué pueden hacer y qué no?

La nueva norma, que aún tendría que recibir un segundo visto bueno del Consejo de Ministros y superar el trámite parlamentario de las Cortes Generales antes de aterrizar en el BOE, equipara los dispositivos para consumo de tabaco, es decir, vapeadores, al tabaco convencional no solo para prohibirlos con la ampliación de los espacios libres de humo, sino también para lo relativo a su comercialización y publicidad.

Así las cosas, las limitaciones impuestas al tabaco convencional se harán extensibles para los cigarrillos electrónicos y cualquier producto de tabaco o relacionado; poniendo coto así a una de las vías que el sector había hallado para llegar al público. La propia ministra ha reiterado en diversas ocasiones que los vapeadores, aunque sean “más cool”, siguen siendo tabaco.

En consecuencia, quedará prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales o mediante distribución de muestras o descuentos.

Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.

El anteproyecto modifica el artículo 9 de la vigente Ley Antitabaco para precisar que los establecimientos habilitados para la venta, los estancos, no podrán disponer cartelería que sea visible desde el exterior.

Tampoco se permitirá el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.

Las empresas de productos a base de tabaco o de hierbas calentadas, cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y cualquier otro producto de nicotina, deberán indicar en su unidad de embalaje el contenido de nicotina por gramo, kg o mililitros, según corresponda.

No cierra la puerta

Este jueves, durante una rueda de prensa en la que ha presentado una campaña contra el vapeo en jóvenes, Mónica García ha advertido que su intención es incorporar el empaquetado genérico al Anteproyecto de Ley Antitabaco en la fase de audiencia pública.

“Siempre hemos defendido que es una medida importante. Es una medida más. Y le queda mucho trámite. Nosotros esperamos incorporar el empaquetado genérico», ha remachado. Cabe destacar que, aún en caso de que se apruebe en segunda vuelta sin este elemento, podría impulsarse vía enmienda durante la tramitación en las Cortes.

¿Qué es y por qué sería eficaz?

El empaquetado genérico consiste en determinar un color estándar, una tipografía genérica y advertencias sanitarias para limitar el atractivo del producto. De esta manera, tan solo se mantendría el nombre de la marca y el producto con un estilo simple y plano.

Asociaciones como Nofumadores,org tiempo ha que solicitan esta medida para reducir el consumo del tabaco. En una carta pública recuerdan que “la industria del sector dice que no hay pruebas de que las cajetillas genéricas reduzcan el consumo”, pero apuntan que “su vehemente oposición sugiere que no se creen su propia afirmación”.

¿Dónde se podrá fumar y dónde no?

El anteproyecto prohibirá fumar en todos aquellos espacios que cumplan dos requisitos: que concentre gente y que alguien pueda inhalar humo de forma voluntaria. Es decir, de prosperar y aterrizar finalmente en el BOE, no estará permitido fumar en las terrazas de los bares o incluso en espacios al aire libre como playas.

Tampoco se podrá fumar en vehículos de uso laboral; espacios docentes, incluidos los patios de recreo, institutos y campus universitarios; instalaciones deportivas; piscinas de uso colectivo; salas de fiesta en exteriores y marquesinas de autobús.

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