
El Consejo de Ministros dio luz verde en julio al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información. La norma aspira a desarrollar el artículo 20.1.d) de la Constitución y se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia aprobado el año pasado.
Se trata de una de las principales demandas del sector periodístico que acumula casi cuatro décadas de reivindicaciones y que ha sido testigo de como han fracasado todos los intentos previos. El actual es el primero en el que la iniciativa parte del Gobierno y no de los partidos de la oposición. El texto ya ha salido a audiencia pública y podrán enviarse aportaciones hasta el 23 de septiembre.
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Blindado en la Constitución
La ley tiene como finalidad garantizar la libertad de información a través de la protección de la confidencialidad de las fuentes. Para ello, establece una serie de definiciones con el objetivo de acotar los límites de los sujetos y titulares de este derecho.
En consecuencia, en esta norma queda descrito lo que se entiende por: profesionales de la información; información; fuente; servicio de comunicación; y prestador de servicios de medios de comunicación. Las definiciones recogidas en el texto del Gobierno van en línea con el mandato del Reglamento de la UE sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (2024).
Profesionales de la información: toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información
Titularidad
El anteproyecto de ley prevé que a este derecho puedan acogerse tanto los profesionales de la información, como el prestador de servicios de medios de comunicación en el que trabaja y su personal editorial. Así como, aquellas personas que por su relación privada, habitual o personal dispusieran de información susceptible de identificar a las fuentes.
De ser aprobada, la norma ampara a no revelar la identidad, el canal o cualquier dato que directa o indirectamente pueda llevar a la identificación de la fuente.
Fuente: toda persona física o jurídica que proporcione información de interés público a un profesional de la información o prestador de servicios de medios de comunicación, con la finalidad de que toda o parte de esa información pueda ser difundida de manera pública
Límites
Para ajustarse al ordenamiento jurídico, el texto no plantea el derecho al secreto profesional como un derecho absoluto. De manera que los jueces y tribunales podrán ordenar la práctica de cualesquiera diligencias o actuaciones previstas en las leyes para:
- Evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas
- Evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional
En estos escenarios también podrá quedar desdibujada la prohibición de emplear programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital, máquina o herramienta y estaría avalado el requerimiento forzoso de la entrega de material.
Evidentemente, estas actuaciones deberán llevarse a cabo de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando el daño causado al sujeto cuyo derecho al secreto profesional queda restringido no sea mayor que el beneficio obtenido para el interés general. En estos casos y frente a un escenario de conflicto de intereses, la decisión se tomará en función de la gravedad del hecho, su trascendencia social y la intensidad de los indicios existentes.
Reformas
El anteproyecto que ha salido a consulta pública cuenta con 6 artículos, una disipación adicional y cinco disposiciones finales.
En la disposición adicional se apela a que las «autoridades competentes» faciliten la implementación de mecanismos para que los profesionales de la información y los prestadores de servicios de medios de comunicación puedan solicitar asistencia en relación con el ejercicio de los derechos que aspira a blindar el Gobierno con esta ley.
Prestador de servicios de medios de comunicación: toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en ofrecer información de interés público y
que ostenta la responsabilidad editorial sobre la elección del contenido informativo y determina la manera en que se organiza
En cuanto al ajuste de nuestro actual marco legal, sería necesaria la modificación del art.417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) que hace relación a quienes «no podrán ser obligados a declarar como testigos«; y del art. 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que a «testigos con deber de guardar secreto» se refiere.
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