jueves, 27 de agosto de 2015

DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA DE CÁDIZ. Borrador de propuesta.

Comienza así el PREÁMBULO de la Ley  19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos….”
Más adelante esta Ley  de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece:
Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte el aún vigente REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL Ayuntamiento de Cádiz   recoge:
Artículo 1.-
La ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 aspira a que las Corporaciones Locales en el ejercicio de su potestad de auto-organización faciliten la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, sin que ello pueda menoscabar las facultades decisorias que tienen atribuidas los órganos representativas de aquellas. Por lo tanto es objeto del presente reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos del Municipio de Cádiz, en la gestión Municipal.
En virtud de la cual el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Cádiz, aprueba el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 2.-
El Excmo. Ayuntamiento a través de este Reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:
_ Posibilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios y establecer los cauces de participación.
_ Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión Municipal con la creación de los Consejos de Barrio, de Zona o de Distrito y Consejo Local.
_ Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios, potenciando a las Asociaciones de Vecinos y declarándolas de Utilidad Pública Municipal.
_ Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a los que se refiere este Reglamento.

Para el mejor cumplimiento de estos y otros preceptos recogidos en las leyes vigentes y en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA se ha de instituir, como ya está en otras ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el DEFENSOR DE LA CIUDANÍA.

El DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA  como institución tiene los siguientes objetivos/funciones:

-          Encauzar el diálogo entre la ciudadanía y el Ayuntamiento, atendiendo sus peticiones, reclamaciones y quejas. Sirve de enlace y colaboración entre la Administración municipal y la ciudadanía gaditana.
-          Prestar un servicio integral de atención, escucha, información, asesoramiento, mediación, orientación y ayuda a los /as ciudadanos/as en sus relaciones con la Administración.
-          Proponer sugerencias y recomendaciones para corregir las posibles deficiencias que se pueden dar en la gestión y funcionamiento de la administración municipal.
-          Atender, resolver y/o canalizar las quejas, reclamaciones, sugerencias que se presenten derivándolas hacia los servicios municipales correspondientes o en su caso a otras instancias distintas a la Administración Local.
-          Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDANA aprobado por el Ayuntamiento.
-          El Defensor de la Ciudadanía de Cádiz podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz y al Defensor del Pueblo Español haciéndoles llegar las quejas y sugerencias que le sean propias y para colaborar en aquellas actuaciones que excedan su ámbito territorial.

El Defensor de la Ciudanía a petición de persona interesada o de oficio puede iniciar cualquier actuación dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento:

-          Errores o arbitrariedades  en la aplicación de las normas legales.
-          Retrasos indebidos en la actuación administrativa
-          Negativa a facilitar información a la que la ciudadanía tenga derecho
-          Incumplimiento o no ejecución de las resoluciones adoptadas por el ayuntamiento.
-          Atención inadecuada.

SERVICIOS DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANIA.

Las actividades y servicios del DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA se desarrollan principalmente a través de la tramitación y tratamiento de QUEJAS y SUGERENCIA:

1.- QUEJAS: en el cumplimiento de su misión de prestación de asesoramiento, información y atención y ayuda a los ciudadanos/as en su realicen con la Administración Municipal, la Oficina tramitará según el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Participación Ciudadana, las quejas que los ciudadanos/as de Cádiz le planteen en las actuaciones que sean de su competencia.

2.- SUGERENCIAS: Los ciudadanos/as podrán realizar aquellas sugerencias o recomendaciones que consideren de interés para la mejora de los servicios municipales y del Ayuntamiento en su conjunto.

OFIC INA DEL DEFENSOR DE LA CIUDANIA

El Ayuntamiento pondrá a disposición del DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA los medios materiales (local, mobiliario, teléfono, medios informáticos,…) y personales suficientes para el cumplimiento de sus misiones y objetivos.

NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA.

Será designado como Defensor de la Ciudadanía de Cádiz aquella persona que cuente con el mayor consenso de los Grupos Municipales y de las Asociaciones Ciudadana. Y lo será por una mayoría cualificada del Pleno Municipal.
Lo será para un tiempo superior a cuatro años.

En Cádiz, agosto de 2015
Gregorio López Martínez



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