Prohibición de compra de vivienda a fondos buitre, con algunos matices.
Veto a los desahucios de personas vulnerables.
Prórroga de dos años de los alquileres que acabaran antes del fin de 2028.
Tope a las subidas anuales de renta hasta que acabe 2027: si el alquiler está por encima del índice del Ministerio, no se podía subir nada.
Si está por debajo, un máximo del 2%.
Como regla general, y también para contratos anteriores, el tope en la revisión dejaba de ser el IPC para pasar a ser el IRAV, más bajo.
Regulación de los contratos temporales, que solo podían serlo si estaba justificado, y de habitaciones, que entraban en la LAU.
Prohibición de las indemnizaciones al casero si el inquilino se iba antes de que acabara el contrato.
Límites a los gastos que pueden obligar a pagar al arrendatario y prohibición de que pagara los impuestos sobre la casa.
Nuevo sistema para obligar al casero a que acepte un presupuesto o proponga una alternativa en casos de desperfectos que afecten a la habitabilidad.
El derecho de tanteo y retracto se mantenía vigente aunque la vivienda se vendiera en bloque con otras propiedades y no permitía renunciar a él en el contrato de arrendamiento.
Bonificaciones fiscales a los caseros, aunque alquilen a precios muy altos.
Bonificaciones de una parte del alquiler para quienes cobren menos de 33.000 euros.
De un 10% y, como máximo, de 1.600 euros al año. Subida del IVA de los alquileres turísticos al 10%.
Préstamos sin intereses para pagar la entrada.
Permitía a los ayuntamientos subir el IBI a los alojamientos turísticos hasta el 150% y subía las tasas a viviendas vacías.
Las SOCIMIS, obligadas a pagar más impuestos si no dedican el grueso de su parque a vivienda asequible.
Prórrogas indefinidas del alquiler, que iban en el segundo decreto ley.
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