La Audiencia Provincial de Madrid ha instado a una jueza a investigar si Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, pudo incurrir en presunta revelación de secretos al enviar a un chat datos de dos periodistas –sus nombres, apellidos y una foto– que habían sido identificados por un policía, según informa EFE.
La sección quinta de la Audiencia ha ordenado admitir a trámite la denuncia interpuesta por el PSOE y la querella presentada por los dos periodistas del diario El País afectados, y ha revocado el archivo decretado por la titular del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid hace casi un año. "Es pertinente averiguar cómo, cuándo y por qué llegaron los datos de los periodistas al querellado y si este efectivamente divulgó los mismos", subrayan los magistrados en su auto, al que ha tenido acceso EFE este martes.
El tribunal establece que la magistrada debe investigar si en la presunta divulgación de dichos datos "existió infracción penal", de forma que le insta a practicar las diligencias pertinentes "a los efectos de la investigación de un posible delito de revelación de secretos por el querellado".
Según la denuncia, el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid envió el 19 de marzo de 2024 a un chat de periodistas la foto de dos informadores de El País, su nombre y apellidos en un mensaje en el que indicaba que habían estado "acosando a los vecinos de la presidenta, incluido niñas menores de edad, en un acoso habitual en dictaduras".
Ese mismo día, un agente de paisano había pedido a los dos periodistas que se identificasen mientras realizaban una investigación sobre la vivienda de la presidenta madrileña y su pareja. El mensaje se envió unos días después de conocerse que la pareja de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, había sido denunciado por la Fiscalía por un fraude fiscal de unos 350.000 euros.
La resolución de la Audiencia de Madrid, que estima los recursos de apelación interpuestos por el PSOE y los periodistas afectados contra el archivo inicial de la causa, subraya que la ley establece que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado deben "guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones".
"Por lo tanto, los datos de los periodistas que un agente de policía recibió en un primer momento tenían un indudable carácter reservado y por ello mismo, se debe investigar si en la divulgación de los mismos existió infracción penal", enfatiza.
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Al estudiar el caso, la titular del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid rechazo abrir una investigación en contra del criterio de la Fiscalía, que sí consideraba que los hechos denunciados "podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos".
La magistrada vio "intrascendente penalmente" la identificación de estos dos periodistas con nombre y apellido, así como su foto, y consideró que tienen "escasa o nula relevancia" en la afectación de la intimidad o esfera privada de quien ejerce su trabajo, dado que no incorpora "referencias añadidas a ámbitos íntimos, personales o confidenciales".
Al analizar el delito de revelación de secretos, que debe ser cometido por autoridad o funcionario público sobre secretos conocidos por razón de su cargo, la jueza afirmó que la "simple referencia al nombre y primer apellido de dos profesionales" no puede "estar comprendido en el concepto de 'secreto, dato o información reservada', pues ninguna afectación a la esfera privada de los periodistas ha tenido lugar con su sola identificación nominal

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