Anteproyecto de Ley de publicidad del sector público

 Anteproyecto de Ley de publicidad del sector público

  • Establece el régimen jurídico de la publicidad del sector público estatal y la normativa básica aplicable al resto de AAPP, adaptando la legislación española al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) y derogando la Ley 29/2005, de publicidad y comunicación institucional.
  • Incorpora a los "prestadores de plataformas en línea" como destinatarios regulados de la publicidad pública, adaptándose a la realidad digital del panorama mediático.
  • Introduce un nuevo límite para la recepción de publicidad estatal por parte de medios de comunicación y plataformas en línea, que se fija en el 35% de su cifra de negocios neta anual o de la del grupo al que pertenezcan.
  • La superación de este límite por quienes hayan recibido publicidad institucional les impedirá optar a publicidad estatal.
  • Este límite no se aplicará a los medios de comunicación y plataformas en línea cuya cifra de negocios no supere los 2 millones de euros y cuya audiencia se concentre, al menos en un 70%, en el ámbito de tres CCAA limítrofes, como máximo, condiciones que habrá de certificar un agente externo independiente.
  • Impone a los medios y plataformas que quieran recibir publicidad estatal la obligación de hacer pública su denominación, los nombres de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre su funcionamiento y el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado, tal y como exige el Reglamento Europeo.
  • La planificación y difusión de las campañas se realizará, preferentemente, a través de soportes de medios de comunicación de carácter informativo.
  • Junto a la publicidad institucional, se regula también la publicidad de carácter industrial, comercial o mercantil.
  • La función de seguimiento de la asignación del gasto en publicidad del sector público correrá a cargo de la CNMC, que también recabará la información necesaria en las CCAA que no hayan designado autoridad independiente competente.
  • Se establece un régimen de cooperación entre el Estado y las CCAA en el control del gasto publicitario a través de la remisión de la información acerca de su seguimiento a la CNMC por parte de las autoridades o los reguladores autonómicos.
  • El Consejo de Ministros aprobará un informe anual de publicidad y lo presentará a las Cortes antes del 30 de junio de cada año.

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