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Onda Cádiz, la TV de la Alcaldesa es multada otra vez.

El CAA impone una sanción de 137.240 euros a Onda Cádiz TV por publicitar bebidas alcohólicas de 38 y 40 grados en horario protegido

  
Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe cualquier forma de comunicación comercial televisada de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, y tipifica su incumplimiento como infracción grave
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El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una sanción de 137.240 euros a la televisión municipal Onda Cádiz por la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas de 38 y 40 grados, lo que representa una infracción grave recogida en la Ley General de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 18 prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en televisión.
Los hechos se remontan al pasado mes de febrero, durante las retransmisiones por parte de la televisión pública local del Concurso de Agrupaciones de Carnaval en las que el sistema de seguimiento del CAA detectó una telepromoción de la marca de ginebra Rives insertada en directo en el transcurso del certamen.
En esta telepromoción, que además se emitió en horario protegido, tanto los presentadores del programa, como un representante de la marca de la bebida, así como un miembro del jurado de unos premios patrocinados por la misma, publicitan durante más de dos minutos las propiedades de dos tipos distintos de ginebra –Rivers 1880, de 38,3 grados y Rives Premium de 40 grados-.
Esta comunicación comercial incluía la exhibición de botellas a cámara, primeros planos de las etiquetas, el uso de la doble pantalla y una incitación expresa al consumo de estas bebidas por parte de los presentadores del programa, del representante de Rives y de un miembro del jurado del premio, que ensalzaban las bondades de este producto. Onda Cádiz Televisión volvió a emitir este contenido en la redifusión del programa al día siguiente.
En su decisión a la hora de aprobar la sanción, el CAA atiende al apartado 3.c del artículo 18 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe de forma taxativa cualquier forma de comunicación comercial televisada de bebidas alcohólicas de un nivel superior a 20 grados. Este tipo de infracción está tipificada como grave en la ley, para la que se prevén sanciones que van desde los 100.001 a los 500.000 euros.
En sus alegaciones al expediente sancionador, el prestador público argumentó la imposibilidad de reaccionar por parte de los presentadores del programa al tratarse de una entrevista con los representantes de la marca de ginebra para comunicar la existencia de un premio. Onda Cádiz justificó la redifusión de este contenido al día siguiente en que la entrevista formaba parte de un programa y consideró “obvio” el deber de respetar la “unicidad del programa”.
El CAA opone a este argumento la inexistencia de precepto legal que obligue al operador a respetar la integridad de un programa en una redifusión, y le recuerda al operador, en cambio, que la legislación es clara a la hora de prohibir la publicidad de este tipo de bebidas alcohólicas. Asimismo, destaca que la presentación de esta telepromoción se hizo sin superponer permanentemente y de forma claramente legible una transparencia con la leyenda “publicidad”, como establece la LGCA.

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