lunes, 25 de junio de 2012

No sabe no contesta


El Defensor del Pueblo reprocha a la delegada de medio ambiente que no responda a "Ecologistas en acción" sobre las 101 preguntas formuladas por la organización ecologista sobre la autorización a la macrourbanización del Següesal en Barbate que aprobó la Junta de Andalucía con su firma favorable
El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha aprobado una Resolución en la que da totalmente la razón a Ecologistas en Acción por una queja que presentaron contra una macrourbanización en Barbate aprobada por la Junta en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria. Se trata del El Següesal, promovida por Bogaris, que con sus 467,2 hectáreas se convertiría en una de las mayores de Andalucía. El proyecto -que ha sido el primero de Andalucía declarado de  de Interés turístico en base al Decreto del Golf- incluye 1.690 viviendas y apartamentos, dos hoteles, campo de golf, instalaciones hípicas, colegio bilingüe de alto standig… un gigantesco gueto que se asegura será totalmente autónomo.

Este proyecto fue excluido del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de La Janda por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía (COTUA). Pero paralelamente la Junta tramitó su declaración como complejo “de interés turístico”, que fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Estos terrenos están clasificados en el actual PGOU como No Urbanizables, y en la Revisión del mismo, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en octubre de 2008, se aumenta su nivel de protección, considerándolos en su totalidad como Suelos  No Urbanizable de Especial Protección, incluyendo una parcela incluida en el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.. Reclasificar estos terrenos solo para satisfacer un proyecto especulativo de una empresa concreta, es un autentico escándalo que nos retrotraería a la época más negra de la especulación y la corrupción urbanística.
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La Consejería de Medio Ambiente aprobó la autorización ambiental de este complejo, firmada por la delegada de Medio Ambiente, Silvia López, que "testimonia la claudicación de los responsables de medio ambiente de la Junta ante los intereses económicos de algunas empresas". La delegada no respondió a las 101 alegaciones que presentó Ecologistas en Acción en las que mostraban la oposición a que se otorgara la Autorización Ambiental Unificada por lo que entienden los ecologistas “el enorme impacto ambiental y su absoluta ilegalidad”.



Ecologistas en Acción solicitó la intervención del  Defensor del Pueblo “por entender que la Junta de Andalucía está vulnerando los derechos de participación de los ciudadanos en asuntos públicos y su propia normativa en relación con la ordenación del territorio y del medio ambiente (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Plan de Ordenación del Territorio de la Janda, PGOU de Barbate, normativa de espacios naturales protegidos, Directiva Hábitat…)”.


La Resolución aprobada por el Defensor del Pueblo incluye una dura crítica a la tramitación de este expediente por la Consejería de Medio Ambiente al no contestar a las fundadas alegaciones de Ecologistas en Acción y no darle trámite de audiencia, cosa que sí hizo con la promotora. Chamizo recuerda “la obligación de motivar los actos administrativos con una explicación sobre las razones de la decisión adoptada, con la finalidad de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración con el  fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto”. En la Resolución queda claro que no se contestó a las alegaciones de Ecologistas en Acción, en contra de lo que aseguró por escrito la delegada Silvia López.


Chamizo concluye la Resolución que ha dirigido al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente solicitando que se declare “la existencia del vicio de anulabilidad expuesto y, en consecuencia, actuar conforme previene la normativa reguladora del procedimiento administrativo común a los efectos de solventar la situación descrita, retrotrayendo el procedimiento administrativo a  la fase de audiencia de los interesados prevista en el artículo 22 del Decreto 356/2010. Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Así mismo, se garantizaría el respeto de los derechos constitucionales y Estatutarios que consideramos afectos”.

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