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A quien corresponda cumplir la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.


Esto es lo que establece el artículo 15 de la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA aprobada en el mes de diciembre de 2007.

Sin embargo, y a pesar de que sea medio ocultado por las banderas, la fachada del edifico de la Oficina Principal del Servicio Estatal de Correos en Cádiz "luce" un "escudo franquista".

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