Real Decreto
A propuesta de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la aprobación del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
- Prohíbe las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía.
- Obliga a las empresas a informar al consumidor acerca de los efectos que puedan tener en su factura los cambios de precios derivados de modificaciones de las condiciones del contrato o de una nueva contratación.
- Permite a los hogares y Pymes rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, salvo que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; en ese caso, la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.
- Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización (tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico).
- Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador y, en caso de arrendamiento, se establecen supuestos especiales de subrogación en el PVPC.
- Se establecen cautelas y obligaciones de información a cargo del nuevo comercializador para los supuestos en que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre.
- Se exige a las empresas suministradoras disponer de un servicio gratuito de atención al cliente para formular reclamaciones y se permite a las comercializadoras disponer de un nuevo defensor del cliente, que emitirá resoluciones vinculantes para la empresa.
- Se modifica el procedimiento de corte de suministro por impago, se prohíbe cortar el suministro a los consumidores electrodependientes y a los hogares acogidos al bono social y se revisa el sistema de facturación.
- Se permite a los consumidores recurrir a distintas fórmulas para contratar el suministro de electricidad y disponer de dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de sus necesidades de suministro, con posibilidad de cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según les convenga.
- Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan.
- Se establecen los derechos, obligaciones y requisitos que debe cumplir la figura del agregador independiente en el ejercicio de su actividad.
- Se actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) y se incluye entre las funciones del operador del sistema (OS) la de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales (datahub).
- Los consumidores podrán acceder a sus datos en todo momento de forma gratuita y prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente.
- Las comercializadoras dispondrán de cuatro meses desde la aprobación del RD para adaptarse a muchas de sus disposiciones.
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