El Supremo decidirá si el precio real de los medicamentos sigue siendo secreto

 

El Supremo decidirá si el precio real de los medicamentos sigue siendo  secreto 


Hola,

Hoy te traemos una noticia que, a primera vista, podría parecer "solo" un paso procesal. No lo es.

El Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación de Civio y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en el caso Luxturna (Novartis). Y va a fijar doctrina sobre una pregunta que afecta a toda la sanidad pública: si el precio real y las condiciones de financiación de medicamentos pagados con dinero público pueden seguir siendo confidenciales —como sostienen el Ministerio de Sanidad y Novartis— o si deben someterse a las garantías de la Ley de Transparencia.

Aquí lo contamos en profundidad.

Qué pedimos (y por qué el matiz lo es todo)

En 2021 pedimos una cosa muy concreta: la resolución administrativa de Sanidad que fija el precio y las condiciones de financiación de Luxturna dentro del Sistema Nacional de Salud.

Luxturna es una terapia génica para una enfermedad rara que afecta a la retina. En España sabemos el precio máximo: 345.000 euros por ojo (690.000 por paciente). Pero ese tope no es el precio real que paga la administración. De hecho, en Civio ya revelamos, a partir de contratos públicos encontrados, que lo que se paga de verdad es distinto.

Y aquí viene lo grave: cuando el precio real y las condiciones se negocian en secreto, el control democrático del gasto público y de la política sanitaria son meras ilusiones. Se hace imposible detectar decisiones ineficientes o en las que prevalecen los intereses de las empresas sobre el interés público. 

Lo que no se conoceno se puede controlar.  
No pedimos "las tripas" económicas de Novartis. No pedimos la documentación interna que el laboratorio entrega durante el proceso de fijación de precios (esa información, por ley, está protegida). Pedimos la decisión final de la Administración cuando decide financiar y adquirir un medicamento: cuánto paga el sistema público y bajo qué reglas.

Este matiz es el campo de batalla. Porque una cosa es proteger lo que una empresa aporta para negociar y otra muy distinta es convertir en secreto lo que el Estado decide con el dinero de todos.
El "no" de la Audiencia Nacional (y por qué lo recurrimos)
En 2023 un Juzgado Central avaló nuestra posición y la del CTBG: que Sanidad debía entregar la información. En 2025, la Audiencia Nacional revocó esa decisión.

Lo que a nosotros nos preocupa de ese criterio no es solo Luxturna. Es el precedente: una lectura expansiva de los límites a la transparencia (intereses económicos y comerciales, confidencialidad de la toma de decisiones…) sin la ponderación que exige la Ley 19/2013. El CTBG también lo dice: la confidencialidad no puede funcionar como un veto automático. Si no hay test del daño, si no hay ponderación del interés público, si no hay acceso parcial cuando sea posible, el derecho de acceso se acaba aplicando siempre y cuando no moleste.

Y hay un potencial efecto dominó que conviene mirar de frente: si basta con invocar "intereses comerciales" y confidencialidad para ocultar el precio real de una adquisición pública, cualquier proveedor de la administración podría intentar convertir el precio unitario de sus contratos en una caja negra.

Eso no es "proteger la negociación". Eso esnormalizar la opacidad.
Por qué el "sí" del Supremo importa

La casación no se admite por rutina. El Supremo solo abre la puerta cuando ve interés general: cuando el caso sirve para fijar una regla que valga para muchos casos futuros, no solo para este expediente.

En su auto, el tribunal deja claro que aquí hay cuestiones jurídicas "de alcance general" y plantea, en esencia, tres dilemas que van al núcleo del derecho a saber:
  • Si la confidencialidad del artículo 97 de la Ley del Medicamento desplaza a la Ley de Transparencia.

  • Qué cubre realmente esa confidencialidad: si solo protege los datos que entrega el laboratorio durante la negociación o también el precio y las condiciones finales que fija la Administración (que es lo que pedimos) cuando un medicamento lo financia el sistema sanitario público.

  • Y si esa confidencialidad tiene sentido solo mientras se está decidiendo… o si se pretende que siga operando para siempreincluso cuando la decisión ya está tomada y pagada.
Dicho en limpio: el Supremo va a decidir si el resultado de una negociación con dinero público puede quedar blindado por defecto.
Lo que viene ahora

Con la admisión, entramos en la fase decisiva del recurso. Presentaremos nuestros argumentos y el Supremo resolverá fijando doctrina.

Estas peleas son lentas y suelen ser poco vistosas. Precisamente por eso importan: porque cambian el marco real de lo que se puede preguntar y lo que se puede saber, aunque no ocupen portadas. Civio está hecha para esto: para insistir cuando hay resistencia de las administraciones, para seguir cuando hay contratiempos, y para empujar donde otros -por tiempos, recursos o por falta de interés- casi nunca intentar llegar.

Y aquí es donde tu apoyo se convierte en una palanca muy concreta y valiosa.

Llegar hasta el Supremo —y sostener años de acción legal contra la opacidad— es posible porque haysocios y socias detrás.

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