Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Pretende adecuar la regulación de este derecho al entorno digital y ampliar el nivel de protección.
- Introduce novedades relevantes en materias como el consentimiento en el uso de la imagen propia en el entorno digital.
- Considera por primera vez ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes).
- Precisa que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.
- Desarrolla otros supuestos de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o al honor ya regulados en la Ley vigente o perfilados por la jurisprudencia, como la grabación y divulgación de la vida íntima de las personas o la difusión de sus comunicaciones privadas.
- Garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos al considerar como intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño (por ejemplo, en los casos denominados true crimes).
- Introduce diversas medidas para reforzar la protección de los menores, que podrán prestar consentimiento sobre el uso de su propia imagen a partir de los 16 años.
- Amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento (o a través de una persona designada) la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales o similares.
- Mantiene las excepciones previstas en la Ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia e incorpora una nueva para los casos de uso de IA.
- Establece, como novedad, los criterios de ponderación de la gravedad del daño causado por las intromisiones (reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales…).
- Se mantiene la obligación de publicar la sentencia condenatoria a costa del condenado con la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida y se reconoce, además, la posibilidad de solicitar la publicación en el BOE.
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