El misterio de las propiedades de la Iglesia: grupos laicistas piden transparencia en las inmatriculaciones
La coordinadora Recuperando envía una queja para lograr que se publiquen las notas simples de las inmatriculaciones. También reclama al Gobierno que se amplíe el listado y la investigación hasta 1946.
El listado de 34.961 bienes inmuebles inmatriculados —inscribir por primera vez un bien en el registro de la propiedad— por la Iglesia católica por la vía de la mera certificación de cada diócesis entre 1998 y 2015 que el Gobierno envió al Congreso en febrero de 2021 está incompleto y no permite saber con exactitud cuáles son los bienes inmatriculados, según asegura la coordinadora Recuperando.
Esta plataforma ciudadana, que persigue la «recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia» —aún un misterio— lleva tiempo intentando que el Gobierno, además de ampliar el campo de estudio hasta 1946, año en el que, durante el franquismo, se modificó la legislación hipotecaria —lo que elevaría el total de inmuebles inmatriculados por los obispos—, publique las notas simples del registro de la propiedad, en las que se basó el listado de 2021.
Ante la falta de avances y de respuesta en sus reclamaciones ante el Gobierno, al que acusan de falta de transparencia y de «ocultar información», además de «cómplice de este escándalo de apropiación del patrimonio«, los colectivos han pedido ayuda al Defensor de Pueblo, Ángel Gabilondo, ante el que han presentado una queja solicitando que inste al Ejecutivo a facilitar la información.
Público se dirigió al Ministerio para saber si había alguna iniciativa en ese sentido, pero en el momento de publicación de esta información no había obtenido respuesta. La Conferencia Episcopal, también consultada por Público, se remitió al Gobierno: «Es una pregunta al Gobierno y el Gobierno dirá lo que estime oportuno».
Atender la reclamación de Recuperando permitiría conocer con exactitud qué bienes fueron inmatriculados y cuándo, algo que hoy no es posible saber. En ese listado de 2021 «únicamente se mencionaban municipio, título y tipo como elementos identificativos de los mismos, sin constancia de ninguna identificación inequívoca como dirección, número de finca, código registral o referencia catastral», según Recuperando.
Esto ha dado lugar a situaciones, como las denunciadas por IU en una Proposición No de Ley —en la que reclama lo mismo que Recuperando: transparencia— que aún duerme el sueño de los justos en el Congreso de los Diputados.
En ella se expone: «Por ejemplo, una capilla en Felgueras resulta ser la iglesia de Santa Cristina de Lena, una de las joyas del prerrománico asturiano. Y lo mismo sucede con otros bienes de especial relevancia cultural, por no mencionar los cientos de locales, fincas o viviendas que se mencionan, sin más indicación que el municipio en el que se encuentran».
Las notas simples
Los registradores de la propiedad, según consta en un informe de febrero de 2018 que maneja Recuperando y que lleva por título Informe del Colegio de Registradores sobre los bienes que desde 1998 inclusive, hubiesen sido inmatriculados en el Registro de la Propiedad a favor de la Iglesia Católica, hicieron llegar —en un «dispositivo informático»— al Gobierno «todas las notas simples».
El colectivo Recuperando reclama que el Defensor apoye la publicación íntegra del expediente 161/001437 «que incluye, entre otros documentos, las notas simples registrales de los asentamientos inmatriculadores que sirvieron de base para la elaboración del mismo».
En la queja, la plataforma ciudadana plantea a Gabilondo que «haga las gestiones oportunas para que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cumpla con el Ordenamiento jurídico vigente y dicte y notifique la resolución expresa correspondiente, trasladando la copia completa del expediente solicitado, sin más dilación».
Recuperando expresa en la queja ante el Defensor que la «inactividad» ha sido «total» desde que presentaron la solicitud, en junio pasado, para acceder al expediente: «No [hemos] recibido acuse de recibo del órgano competente para resolver, como tampoco se nos ha informado del órgano competente para tramitar la solicitud; someramente, en un acuse de recibo estandarizado y automático se nos indica que la unidad destinataria (sin indicar cuál es la misma), dispondrá de un plazo de 20 días (ampliables a otros 20 días) para resolver, pero, hasta la fecha no se nos ha informado de cuál es esa unidad destinataria, ni por tanto, cuándo entró en su registro correspondiente, ni el plazo que ha transcurrido».
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