domingo, 22 de noviembre de 2015

¿Qué puede ser Patrimonio Mundial Cultural o Natural?

     Con frecuencia aparecen en los medios de comunicación noticias de que tal o cual administración o asociación o fundación,etc.  pretende que algún bien sea material o inmaterial fuera declarado Bien del Patrimonio Mundial por la UNESCO. 
A continuación unos breves apuntes sobre el procedimiento para alcanzar tal objetivo

El 16 de noviembre de 1972 fue aprobada Convención la para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural  que entró en vigor el 17 de diciembre de 1975, según establecía el artículo 33 de la misma. Fue suscrita por España, una vez concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, el 18 de marzo del año 1.982, entrando en vigor el 4 de agosto de  ese mismo año (Su texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 1 de julio de 1.982).

Esta Convención supone, entre otras consideraciones, un procedimiento para determinar y proteger bienes culturales y naturales que tienen un valor universal excepcional para la Humanidad, confeccionando para ello una Lista de monumentos y lugares situados en cada uno de los Estados miembros. Completa de este modo la Convención los programas nacionales de conservación del Patrimonio.

Para alcanzar esos objetivos la propia Convención crea en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (la UNESCO), el Comité intergubernamental de protección del Patrimonio cultural y natural ("el Comité del Patrimonio Mundial"), Comité que al principio estaba compuesto por 15 Estados partes de la Convención, elegidos por la Asamblea General y que después podría aumentarse a 21 y hasta 40 miembros, según el artículo 8 de la propia Convención.

El Comité tiene estas tres funciones esenciales:

       1.Identificar, sobre la base de las propuestas de inscripción llegadas de los Estados miembros, los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional que serán protegidos por la Convención e inscribir dichos bienes en la Lista del Patrimonio Mundial. Para ellos el Comité está apoyado por el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) y la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos naturales). Ambas ONGs, junto con el ICCROM (Instituto Internacional de Restauración de Roma) examinan detalladamente las peticiones de los Estados y emiten un informe.

 2.Decidir qué bienes, entre aquellos que están inscritos en la Lista, habría que incluir en la Lista del Patrimonio en Peligro.

3.Determinar los medios y las condiciones más apropiadas de utilización de los recursos de los Fondos del Patrimonio Mundial, acordando las ayudas técnicas y financiera de los Estados que lo necesiten y lo hayan solicitado.

Es, pues, el Comité del Patrimonio Mundial el que examina las propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, paso previo necesario para la inclusión de un bien cultural o natural en el Patrimonio Mundial.


 También crea la Convención un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado "Fondo del Patrimonio Mundial". Con los recursos financieros constitutivos de este "Fondo del Patrimonio Mundial" son financiadas distintas actividades y actuaciones. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario