FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo ante las autoridades de Consumo y Competencia por sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan utilizarse con ellas.
FACUA que logró en 2007 la eliminación de los redondeos al alza en la facturación de las llamadas tras una batalla de más de tres años que culminó con la introducción de la facturación por segundos. Ahora, pone en marcha una campaña para acabar con el #fraudemovil en la venta de terminales y llama a los consumidores a que reclamen a sus compañías que se los liberen.
Las cuatro compañías denunciadas introducen una restricción técnica, un defecto, que limita y restringe las posibilidades de uso del móvil que el consumidor adquiere.
Un terminal del que el usuario es titular y que además abonará de forma diferida a lo largo del periodo de duración del compromiso de permanencia que le obligan a asumir mediante el pago de un consumo mínimo mensual y unas condiciones tarifarias concretas.
FACUA ha remitido sus denuncias a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y autoridades de protección al consumidor autonómicas.
FACUA considera que los derechos y obligaciones que se establecen en los dos contratos vinculados, el de la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles y el de compra del terminal, no son proporcionales y equitativos, lo que implica la vulneración del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 82 de dicha norma, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, define como cláusulas abusivas, entre otras, las que "causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes", "resulten desproporcionadas en relación con (...) la ejecución del contrato" o "impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas".
FACUA argumenta en sus denuncias que las compañías limitan el uso de bien adquirido por el consumidor y que debería ser puesto a su disposición desde el inicio del contrato con todas sus funcionalidades, sin restricciones técnicas ni limitaciones. Y ello dado que ya se están garantizando con el consumo o cuotas mínimas y con el compromiso de permanencia un beneficio económico y la recuperación en su caso del coste del terminal, con independencia del uso o no del mismo.
Así, la asociación considera que el bloqueo del móvil supone un gravamen añadido al mismo y penaliza a un consumidor que cumple con las obligaciones derivadas del contrato.
Competencia desleal
Asimismo, la práctica comercial denunciada restringe el mercado e impide que el consumidor pueda beneficiarse de las promociones de otros operadores, al incorporar dicha restricción técnica en los aparatos.
De no existir el bloqueo, el consumidor podría, cumpliendo sus obligaciones con el operador con quien contrata la adquisición del terminal vinculado a su vez a un contrato de telefonía móvil, utilizarlo con otro operador, rompiendo con ello el mercado cautivo existente en la actualidad y fomentando la competencia.
Por ello, FACUA considera que Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo incurren en acto o comportamiento desleal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1991, de 10 de enero.
FACUA que logró en 2007 la eliminación de los redondeos al alza en la facturación de las llamadas tras una batalla de más de tres años que culminó con la introducción de la facturación por segundos. Ahora, pone en marcha una campaña para acabar con el #fraudemovil en la venta de terminales y llama a los consumidores a que reclamen a sus compañías que se los liberen.
Las cuatro compañías denunciadas introducen una restricción técnica, un defecto, que limita y restringe las posibilidades de uso del móvil que el consumidor adquiere.
Un terminal del que el usuario es titular y que además abonará de forma diferida a lo largo del periodo de duración del compromiso de permanencia que le obligan a asumir mediante el pago de un consumo mínimo mensual y unas condiciones tarifarias concretas.
FACUA ha remitido sus denuncias a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y autoridades de protección al consumidor autonómicas.
FACUA considera que los derechos y obligaciones que se establecen en los dos contratos vinculados, el de la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles y el de compra del terminal, no son proporcionales y equitativos, lo que implica la vulneración del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 82 de dicha norma, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, define como cláusulas abusivas, entre otras, las que "causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes", "resulten desproporcionadas en relación con (...) la ejecución del contrato" o "impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas".
FACUA argumenta en sus denuncias que las compañías limitan el uso de bien adquirido por el consumidor y que debería ser puesto a su disposición desde el inicio del contrato con todas sus funcionalidades, sin restricciones técnicas ni limitaciones. Y ello dado que ya se están garantizando con el consumo o cuotas mínimas y con el compromiso de permanencia un beneficio económico y la recuperación en su caso del coste del terminal, con independencia del uso o no del mismo.
Así, la asociación considera que el bloqueo del móvil supone un gravamen añadido al mismo y penaliza a un consumidor que cumple con las obligaciones derivadas del contrato.
Competencia desleal
Asimismo, la práctica comercial denunciada restringe el mercado e impide que el consumidor pueda beneficiarse de las promociones de otros operadores, al incorporar dicha restricción técnica en los aparatos.
De no existir el bloqueo, el consumidor podría, cumpliendo sus obligaciones con el operador con quien contrata la adquisición del terminal vinculado a su vez a un contrato de telefonía móvil, utilizarlo con otro operador, rompiendo con ello el mercado cautivo existente en la actualidad y fomentando la competencia.
Por ello, FACUA considera que Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo incurren en acto o comportamiento desleal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1991, de 10 de enero.
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