
Se trata de un impuesto que pretende desincentivar el uso de este tipo de bolsas y su sustitución por otras más respetuosas con el medio ambiente, como las bolsas biodegradables y las reutilizables. Por tanto, su finalidad es reducir la contaminación que generan las bolsas de un solo uso y contribuir a la protección del medio ambiente.
Para ello, la Orden especifica las certificaciones y requisitos que deben cumplir las bolsas diseñadas para su reutilización y las bolsas biodegradables, que están exentas de este impuesto. Además, establece las formas de pago y de presentación de este tributo, las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía en la materia y aprueba los modelos 751 de Autoliquidación Trimestral y 752 de Declaración Anual.
Los establecimientos comerciales deberán presentar la auto-liquidación trimestral y realizar el ingreso correspondiente dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. No obstante, en 2011 habrá un régimen transitorio, de forma que la primera presentación e ingreso tendrá lugar en los primeros veinte días naturales de julio y comprenderá los meses de mayo y junio.
Por último, atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia sobre la aplicación de este impuesto, que ejercerá las funciones de gestión, inspección tributaria e imposición de sanciones a través de sus Coordinaciones Territoriales en el ámbito provincial. Los comercios deben repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, que supondrá 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada en 2011 y se elevará a 10 céntimos de euro a partir de 2012.
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