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miércoles, 23 de julio de 2025

Ley reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información

 El anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información.

 

  • Desarrolla el artículo 20.1.d) de la Constitución y se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia aprobado el año pasado.
  • Pretende garantizar el derecho al secreto profesional y dotarlo de contenido.
  • Regula el derecho de los profesionales de la información a no revelar la identidad de sus fuentes ni los datos que permitan su identificación y a rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad.
  • Se extiende a las personas que, por su relación personal o profesional con periodistas o medios de comunicación, puedan conocer la identidad de las fuentes.
  • Prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva, salvo en supuestos excepcionales ordenados por los juzgados y tribunales.
  • Podrán practicarse diligencias que afecten al secreto profesional solo mediante autorización judicial y en supuestos excepcionales (daño grave e inminente para la vida o la integridad de las personas, riesgo para la seguridad nacional o los fundamentos del sistema constitucional).
  • Modifica algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de que los profesionales de la información puedan acogerse expresamente al secreto profesional cuando declaren testigos.

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