Según Transparencia Internacional (TI) es “el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados”. Esto incluye no solamente una ganancia financiera sino también ventajas no financieras.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el primer instrumento jurídico global para el combate de la corrupción, en vigor desde diciembre de 2005, opta por un enfoque descriptivo que abarca diversas formas de corrupción y admite la posibilidad de que puedan surgir otras. Este enfoque incluye:
- Soborno de funcionarios públicos nacionales.
- Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas.
- Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.
- Tráfico de influencias.
- Abuso de funciones.
- Enriquecimiento ilícito.
- Soborno en el sector privado.
- Malversación o peculado de bienes en el sector privado.
- Blanqueo del producto de los delitos de corrupción.
Soborno:
La Cámara Internacional de Comercio, que ha elaborado las Reglas de Conducta y Recomendaciones para Combatir el Soborno, define soborno como sigue:
“Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por: a) Un funcionario público a nivel nacional, local o internacional. b) Un partido político, funcionario de partido o candidato; y c) Un director, oficial, empleado o representante de una empresa privada; para obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia, por ejemplo, en relación con permisos reguladores, impuestos, trámites aduaneros, procedimientos judiciales o legislativos.”
Contribuciones políticas ilícitas:
Según la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI- Partnering Against Corruption Initiative) del Foro Económico Mundial, se refieren a contribuciones directas o indirectas a los partidos políticos, cargos del partido, candidatos u organizaciones o individuos implicados en política, como subterfugio para el cohecho.
Transparencia Internacional reflexiona en sus Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno: “Los sobornos pueden disimularse bajo la forma de contribuciones políticas. Si su empresa desea hacer una contribución a un partido político, es importante que esta decisión se tome abiertamente.” “Las empresas pueden considerar el hacer donaciones a un partido político como una forma de contribuir a la democracia en su país. Las donaciones pueden ser fondos para un partido o para apoyar una campaña electoral; se pueden realizar a partidos nacionales o a iniciativas locales. En ciertos países, tales donaciones están regidas por leyes. Si su empresa desea realizar una contribución a un partido político, compruebe primero qué es lo que exige la ley local ya que, por ejemplo, es posible que exista un límite de cantidad.”
Pagos de facilitación:
Según la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI- Partnering Against Corruption Initiative) del Foro Económico Mundial, los pagos de facilitación son “pagos pequeños realizados para garantizar o acelerar la ejecución de acciones rutinarias a las que esté autorizada la empresa”.
Por otro lado, Antonio Argandoña en su investigación sobre este tema los define del siguiente modo:”Consisten en pagos o regalos de pequeña cuantía que se hacen a una persona –un funcionario público o un empleado de una empresa privada- para conseguir un favor, como acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, una licencia o un servicio, o evitar un abuso de poder”
[Para más información sobre los efectos negativos de esta práctica: A_IESE_Argandona_04.pdf]
Regalos y Atenciones:
Transparencia Internacional reflexiona en sus Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno: “El ofrecimiento de un regalo costoso o de un lujoso entretenimiento (o atención) pueden ser percibidos como soborno de acuerdo con las leyes locales, y de hecho pueden ser utilizados como formas de soborno más sutiles que el dinero en efectivo, brindados con la intención deliberada de ganar de manera indebida una ventaja comercial, y tal vez allanando el camino para un soborno de mayor envergadura. Sin embargo, los regalos y atenciones razonables que se ofrecen abiertamente en el transcurso de la actividad comercial con el fin de fomentar buenas relaciones y marcar ocasiones especiales no constituyen sobornos. Por consiguiente, es importante entender la diferencia.”
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