Artículo publicado en Cádiz Información en julio de 1997
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¡Cádiz, Patrimonio de la Humanidad!
Preguntas y respuestas
(2)
GREGORIO LÓPEZ
MARTÍNEZ.
Proseguimos
en esta sección creada por este periódico Cádiz
Información intentando facilitar información y responder
a cuantas preguntas se vienen formulando sobre la iniciativa de solicitar a la
UNESCO la declaración de ¡Cádiz, Patrimonio de la Humanidad!.
En el
próximo otoño se cumplirán ya veinticinco años de la celebración de la decimoséptima
reunión que celebró en París la CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO). Tuvo
lugar entre los días 17 de octubre y el 21 de noviembre.
Precisamente
el 16 de noviembre fue aprobada la Convención para la Protección
del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y entró en vigor el 17 de
diciembre de 1.975, según establecía el artículo 33 de la misma. Fue
suscrita por España, una vez concedida por las Cortes Generales la
autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, el 18 de marzo
del año 1.982, entrando en vigor el 4 de agosto de 1.982. (Su texto
fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 1 de julio de 1.982).
Esta
Convención supone, entre otras consideraciones, un procedimiento para
determinar y proteger bienes culturales y naturales que tienen un valor
universal excepcional par al Humanidad, confeccionando para ello una Lista
de monumentos y lugares situados en cada uno de los Estados miembros.
Completa de este modo la Convención los programas nacionales de conservación
del Patrimonio.
Para
alcanzar esos objetivos la propia Convención crea en la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (la UNESCO), el
Comité intergubernamental de protección del Patrimonio cultural y natural
("el Comite´del Patrimonio Mundial"), Comité que al principio
estaba compuesto por 15 Estados partes de la Convención, elegidos por la
Asamblea General y que después podría aumentarse a 21 y hasta 40 miembros,
según el artículo 8 de la propia Convención.
El Comite
tiene estas tres funciones
esenciales:
1. Identificar,
sobre la base de las propuesta de inscripción llegadas de los Estados miembros,
los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional que
serán protegidos por la Convención e inscribir dichos bienes en la Lista
del Patrimonio Mundial. Para ellos el Comité está apoyado por el
ICOMOS ( Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) y la UICN (Unión Internacional par ala
Conservación de la Naturaleza y los Recursos naturales). Ambas ONGs, junto
con el ICCROM (Instituto Internacional de Restauración de Roma) examinan detalladamente las peticiones de los
Estados y emiten un informe;
2. decidir
qué bienes, entre aquellos que están inscritos en la Lista, habría que
incluir en la Lista del Patrimonio en Peligro;
3. determinar
los medios y las condiciones más apropiadas de utilización de los recursos
de los Fondos del Patrimonio Mundial, acordando las ayudas técnicas y
financiera de los Estados que lo necesiten y lo hayan solicitado.
Es,
pues, el Comité del Patrimonio
Mundial el que examina las
propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, paso
previo necesario para la inclusión de un bien cultural o natural en el
Patrimonio Mundial.
También
crea la Convención un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y
Natural Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado "el Fondo del Patrimonio
Mundial". Con los recursos financieros constitutivos de este "Fondo
del Patrimonio Mundial" son
financiadas distintas actividades y actuaciones.
¿Qué
bienes culturales y naturales de España han sido ya declarados Patrimonio de la
Mundial? ¿Qué bienes son los que están incluidos en la última Lista indicativa
del Patrimonio Mundial presentada por España?
Cádiz
a 11 de julio de 1997
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