sábado, 3 de mayo de 2025

La Iglesia Católica y sus inmatriculaciones

 La Iglesia Católica y sus inmatriculaciones'ilegales' inmobiliarias

Lo que ha hecho la Iglesia Católica con las inmatriculaciones es unclaro abuso de derecho.


Acaban de llegar a mis manos dos documentos: uno es el mapa de los 15.000 pisos, fincas y aparcamientos que la Iglesia sumó a su patrimonio por toda España con las inmatriculaciones, y el otro, la primera parte de un estudio sobre la inmatriculación de bienes inmuebles de la Iglesia Católica en el Registro de la Propiedad desde el año 1998, en virtud de certificación del diocesano respectivo, realizado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Una primera lectura de ambos documentos me lleva a una reflexión: la Iglesia Católica, de una manera irracional y con alevosía —lo contrario de lo que hipócritamente predican—, se ha apropiado de una forma obscena y, en algunos casos, con tintes de prevaricación, de unos bienes que nunca deberían haber sido suyos y que han hecho de su propiedad. Con ello han aumentado sus bienes y su enriquecimiento global o individual, aprovechándose de leyes que, de manera insensata, se les otorgaron para compensar sus favores, o peor aún, para aumentar sus privilegios de adoctrinamiento.

Un decreto franquista del 8 de febrero de 1946, concretamente la Ley Hipotecaria, en su artículo 206, decía: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

Por si esto fuera poco, ya después del periodo de transición democrática y por el gobierno del Partido Popular, ponen en marcha la Ley 13/1996, del 30 de diciembre; a lo dicho por la ley franquista del 1946, se le añade el siguiente párrafo: “Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con las mejoras y demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”.


Más informacion en https://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/iglesia-catolica-inmatriculaciones-ilegales-inmobiliarias/20250501121431237889.html?utm_medium=social&utm_campaign=Publico&utm_source=Facebook#Echobox=1746180797?utm_campaign=facebook

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