miércoles, 9 de octubre de 2013

Diez documentos a los que no se podrá acceder con la Ley de Transparencia

La pelota de la Ley de Transparencia está en el campo del Senado. Llegará a la Cámara Alta mañana, 8 de octubre, mientras las organizaciones a favor del acceso a la información siguen denunciando el escaso alcance de la normativa. Así se lo explicaron en una reunión celebrada la pasada semana a los senadores del PSOE, partido que votó en contra del actual texto de la ley a su paso por el Congreso.
A menos que el Senado apueste por una Ley de Transparencia a la altura de otras desarrolladas en Europa, la legislación se quedará en papel mojado en muchos aspectos, a pesar de que se pida información de interés público. Recopilamos algunos ejemplos de ello:
10. Correos electrónicos de cargos públicos. “Pedir la correspondencia de altos cargos públicos es una de las herramientas más antiguas de los periodistas”, escribía The Washington Post en junio de 2011. Lo hacía para explicar a sus lectores los detalles de la publicación de 24.000 correos electrónicos de la exgobernadora de Alaska Sarah Palin. Junto a otros medios, el periódico norteamericano sacó a la luz los e-mails a través de unapetición de acceso a la información pública. Se trataba, en todo caso, de la correspondencia que la gobernadora había intercambiado desde su correo oficial.
La Ley de Transparencia en España no menciona esta posibilidad.
9. Información detallada sobre la Casa Real. La Casa Real ha sido incluida en la Ley de Transparencia con muchos matices. En primer lugar, según recoge la disposición adicional sexta del texto de la ley, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ejercerá de filtro a cualquier peticiónque se haga sobre la Casa Real. Será este organismo el encargado de “tramitar el procedimiento”.
En segundo lugar, sólo se podrá conocer información de la Casa Real que esté “sujeta al derecho administrativo”. Los costes de mantenimiento de la Zarzuela, los gastos en comida, coches oficiales o equipos informáticos nunca podrán conocerse. La Monarquía británica, por su parte, sí incluye el desglose de estas partidas en sus cuentas anuales.
8. Información de relevancia jurídica relativa a la Casa Real o al Banco de España. La ley prevé que a estos organismos -además de fundaciones o sociedades mercantiles con participación pública superior al 50%- sólo se les obligue a publicar información de carácter administrativo. Nada de contratos o información de relevancia jurídica.
7. La agenda de los altos cargos del Estado. ¿Con quién se reúnen los ministros y consejeros de Estado mientras representan a todo el pueblo español? ¿Quién ejerce lobby directo sobre los parlamentarios? Varias instituciones en europa - el mismo Parlamento Europeo – permiten a los ciudadanos preguntar sobre los ‘encuentros de trabajo’ de sus representantes políticos. La Ley de Transparencia española no entra en este delicado terreno.
6. Una respuesta oficial de España a Bruselas. Valdrá para cualquier tipo de comunicación entre las autoridades nacionales y las europeas. En el caso de una investigación, por ejemplo, los ciudadanos podrán saber lo que Bruselas pide a Madrid que se investigue, pero no lo que Madrid contesta a Bruselas.
5. Un informe que justifique una subida de tasas o un cambio de velocidad en las carreteras. O, en general, cualquier otro informe elaborado por cualquier ministerio. La ley prevé que los documentos sobre los que se basan las decisiones gubernamentales puedan ser considerados como informes internos. Este factor basta para que sean excluidos del alcance de la normativa.
4. Los contratos de un partido político con una empresa privada. Las formaciones políticas -así como los sindicatos- estarán obligados a informar de convenios y contratos sólo cuando hayan sido suscritos con la Administración Pública.
3. La información de una empresa privada que gestione un hospital público. La Ley de Transparencia no incluye a las entidades privadas que gestionen recursos públicos que hayan sido “externalizados”.
2. El detalle del uso que le hayan dado las entidades bancarias al dinero recibido desde el FROB. Por la misma razón que el punto anterior. En este sentido, cabe destacar que “el perjuicio de la política económica y monetaria” podrá ser utilizado como razón para no conceder esta y cualquier otra información.
1. Las retribuciones de altos cargos de entidades “al margen de la administración”. Gracias a la enmienda 512 (enmienda aportada por el mismo Partido Popular), fundaciones públicas, Casa Real, Poder Judicial y Consejo de Estado -por citar algunos ejemplos- podrán evitar publicar información económica y contractual.

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