Altruismo: Quienes tienen cargos públicos deben tomar sus decisiones sólo en interés público. Nunca deben hacerlo para conseguir cargos públicos deben tomar sus decisiones sólo en interés público. Nunca deben hacerlo para conseguir beneficios financieros o de otra índole para sí mismos,
su familia o sus amigos.
Integridad: Los cargos públicos no pueden aceptar obligaciones financieras o de otra índole ante individuos u organizaciones externas que puedan influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones
oficiales.
Objetividad: los nombramientos de cargos públicos, la concesión de contratos, la recomendación de individuos para recompensas y premios deben hacerse de acuerdo con el mérito de cada candidatura.
Responsabilidad: Los cargos públicos deben rendir cuentas por sus decisiones y acciones ante la ciudadanía y deben someterse a cuanto escrutinio exija su posición.
Apèrtura. Quienes desempeñan cargos públicos tienen que ser todo lo abiertos posible sobre las decisiones que toman. Deben dar buenas razones por ellas y restringir la información solamente cuando el interés general claramente así lo requiera.
Honestidad: Los cargos públicos tienen el deber de declarar cualquier interés privado que pueda estar relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de modo que el interés público quede protegido.
Ejemplaridad: Los cargos públicos deben promover y apoyar estos principios con el ejemplo.
(Principios expuestos por una comisión oficial británica en 1.995 y recogidos por Salvador Giner en Carta a la democracia)
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