Comienza así el PREÁMBULO
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno:
“La transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los
ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los
responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los
fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos
hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a
responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación
de los poderes públicos….”
Más adelante esta Ley
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
establece:
Artículo 12. Derecho de acceso a la información
pública.
Todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
Artículo 13. Información pública.
Se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Por su parte el aún
vigente REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL Ayuntamiento de Cádiz recoge:
Artículo 1.-
La ley reguladora de las Bases de Régimen Local
7/85 aspira a que las Corporaciones Locales en el ejercicio de su potestad de
auto-organización faciliten la más amplia información sobre su actividad y la
participación de todos los ciudadanos en la vida local, sin que ello pueda
menoscabar las facultades decisorias que tienen atribuidas los órganos
representativas de aquellas. Por lo tanto es objeto del presente reglamento, la
regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de
información y participación de los vecinos del Municipio de Cádiz, en la gestión
Municipal.
En virtud de la cual el Excmo. Ayuntamiento Pleno
de la ciudad de Cádiz, aprueba el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 2.-
El Excmo. Ayuntamiento a través de este Reglamento
pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:
_ Posibilitar la más amplia información sobre sus
actividades, obras y servicios y establecer los cauces de participación.
_ Facilitar y promover la participación de sus
vecinos y entidades en la gestión Municipal con la creación de los Consejos de
Barrio, de Zona o de Distrito y Consejo Local.
_ Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus
barrios, potenciando a las Asociaciones de Vecinos y declarándolas de Utilidad
Pública Municipal.
_ Facilitar el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos a los que se refiere este Reglamento.
Para el mejor cumplimiento de estos y otros
preceptos recogidos en las leyes vigentes y en el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA se ha de instituir, como ya está en otras ciudades de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el DEFENSOR DE LA CIUDANÍA.
El
DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA como institución
tiene los siguientes objetivos/funciones:
-
Encauzar el diálogo entre la ciudadanía y el
Ayuntamiento, atendiendo sus peticiones, reclamaciones y quejas. Sirve de
enlace y colaboración entre la Administración municipal y la ciudadanía
gaditana.
-
Prestar un servicio integral de atención, escucha, información,
asesoramiento, mediación, orientación y ayuda a los /as ciudadanos/as en sus relaciones
con la Administración.
-
Proponer sugerencias y recomendaciones para corregir las
posibles deficiencias que se pueden dar en la gestión y funcionamiento de la administración
municipal.
-
Atender, resolver y/o canalizar las quejas,
reclamaciones, sugerencias que se presenten derivándolas hacia los servicios
municipales correspondientes o en su caso a otras instancias distintas a la
Administración Local.
-
Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el REGLAMENTO
DE PARTICIPACIÓN CIUDANA aprobado por el Ayuntamiento.
-
El Defensor de la Ciudadanía de Cádiz podrá dirigirse al
Defensor del Pueblo Andaluz y al Defensor del Pueblo Español haciéndoles llegar
las quejas y sugerencias que le sean propias y para colaborar en aquellas
actuaciones que excedan su ámbito territorial.
El Defensor de la Ciudanía a petición de persona
interesada o de oficio puede iniciar cualquier actuación dirigida a esclarecer
los actos y las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento:
-
Errores o
arbitrariedades en la aplicación de las normas
legales.
-
Retrasos indebidos en la actuación
administrativa
-
Negativa a facilitar
información a la que la ciudadanía tenga derecho
-
Incumplimiento o no
ejecución de las resoluciones adoptadas por el ayuntamiento.
-
Atención inadecuada.
SERVICIOS DEL DEFENSOR
DE LA CIUDADANIA.
Las actividades y servicios del DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA se desarrollan
principalmente a través de la tramitación y tratamiento de QUEJAS y SUGERENCIA:
1.- QUEJAS: en el cumplimiento
de su misión de prestación de asesoramiento, información y atención y ayuda a
los ciudadanos/as en su realicen con la Administración Municipal, la Oficina
tramitará según el procedimiento que se establezca en el Reglamento de
Participación Ciudadana, las quejas que los ciudadanos/as de Cádiz le planteen
en las actuaciones que sean de su competencia.
2.- SUGERENCIAS: Los
ciudadanos/as podrán realizar aquellas sugerencias o recomendaciones que
consideren de interés para la mejora de los servicios municipales y del
Ayuntamiento en su conjunto.
OFIC INA DEL DEFENSOR
DE LA CIUDANIA
El Ayuntamiento pondrá a disposición del DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA los
medios materiales (local, mobiliario, teléfono, medios informáticos,…) y
personales suficientes para el cumplimiento de sus misiones y objetivos.
NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA.
Será designado como Defensor de la Ciudadanía de Cádiz aquella persona que
cuente con el mayor consenso de los Grupos Municipales y de las Asociaciones
Ciudadana. Y lo será por una mayoría cualificada del Pleno Municipal.
Lo será para un tiempo superior a cuatro años.
En Cádiz, agosto de
2015
Gregorio López Martínez
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