- Modifica varias normas para visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria.
- Introduce en la LO de protección integral contra la violencia de género una definición de la violencia vicaria, ampliando el elenco de víctimas.
- Reforma el Código Penal para tipificar este tipo de violencia como delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a tres años.
- Prohíbe la publicación o difusión de mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.
- Articula medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas y avanza en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima.
- Introduce en el Código Civil modificaciones sobre el régimen de guardia y custodia y el de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.
- Incluye en la LO de protección jurídica del menor la exposición a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar que los menores de edad están en una situación de riesgo.
- Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procedimientos de patria potestad.
- Establece medidas de sensibilización, información y seguimiento y mejoras en la formación de los operadores jurídicos, incluyendo la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción y en la formación especializada y continua.
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