Con frecuencia aparecen en los medios de comunicación noticias de que tal o cual administración o asociación o fundación,etc. pretende que algún bien sea material o inmaterial fuera declarado Bien del Patrimonio Mundial por la UNESCO.
A continuación unos breves apuntes sobre el procedimiento para alcanzar tal objetivo
El 16 de noviembre de 1972 fue
aprobada Convención la para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural que entró en vigor el 17 de diciembre de 1975, según establecía
el artículo 33 de la misma. Fue suscrita por España, una vez concedida por las
Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución, el 18 de marzo del año 1.982, entrando en vigor el 4 de agosto
de ese mismo año (Su texto fue publicado en
el Boletín Oficial del Estado del día 1 de julio de 1.982).
Esta
Convención supone, entre otras consideraciones, un procedimiento para
determinar y proteger bienes culturales y naturales que tienen un valor
universal excepcional para la Humanidad, confeccionando para ello una Lista de
monumentos y lugares situados en cada uno de los Estados miembros. Completa de
este modo la Convención los programas nacionales de conservación del
Patrimonio.
Para
alcanzar esos objetivos la propia Convención crea en la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (la UNESCO), el
Comité intergubernamental de protección del Patrimonio cultural y natural
("el Comité del Patrimonio Mundial"), Comité que al principio estaba
compuesto por 15 Estados partes de la Convención, elegidos por la Asamblea
General y que después podría aumentarse a 21 y hasta 40 miembros, según el
artículo 8 de la propia Convención.
El
Comité tiene estas tres funciones esenciales:
1.Identificar, sobre la base de las
propuestas de inscripción llegadas de los Estados miembros, los bienes
culturales y naturales de valor universal excepcional que serán protegidos por
la Convención e inscribir dichos bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.
Para ellos el Comité está apoyado por el ICOMOS (Consejo Internacional de
Monumentos y Sitios) y la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y los Recursos naturales). Ambas ONGs, junto con el ICCROM
(Instituto Internacional de Restauración de Roma) examinan detalladamente las
peticiones de los Estados y emiten un informe.
2.Decidir qué bienes, entre aquellos que están
inscritos en la Lista, habría que incluir en la Lista del Patrimonio en
Peligro.
3.Determinar
los medios y las condiciones más apropiadas de utilización de los recursos de
los Fondos del Patrimonio Mundial, acordando las ayudas técnicas y financiera
de los Estados que lo necesiten y lo hayan solicitado.
Es,
pues, el Comité del Patrimonio Mundial el que examina las propuestas de
inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, paso previo necesario para la
inclusión de un bien cultural o natural en el Patrimonio Mundial.
También crea la Convención un Fondo para la
Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor Universal
Excepcional, denominado "Fondo del Patrimonio Mundial". Con los
recursos financieros constitutivos de este "Fondo del Patrimonio
Mundial" son financiadas distintas actividades y actuaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario