lunes, 30 de noviembre de 2015

El gobierno municipal de Cádiz conculca el derecho de los ciudadanos a la información local

Parece dura la información del título de esta entrada pero así es. Para mantener esta información tengo en cuenta lo que preceptúa la La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y copio más abajo algunos datos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Los gaditanos y las gaditanas tenemos el derecho de acceso a la información pública local. Y me voy a referir a una información pública local que es básica, fundamental: la información relacionada con los acuerdos de los Plenos Municipales. 
En primer lugar, los ciudadanos deberíamos conocer con anticipación las Convocatorias con la Orden del Día de los asuntos que se vayan a tratar en los Plenos Municipales. Con esta información los ciudadanos, todos los interesados, podrían solicitar tener acceso a los expedientes que la Secretaría del Ayuntamiento prepara para conocimiento y posterior debate de los Concejales. 
Con esta información previa los ciudadanos podrían decidir también su asistencia a los debates en el salón del Ayuntamiento o seguirlos en la retransmisión directa que hace la Televisión Local.
También los gaditanos tenemos el derecho de conocer los asuntos debatidos en el Pleno Municipal, lo aportado por cada uno de los Grupos Municipales y los acuerdos adoptados. 
En la web de Transparencia del Ayuntamiento de Cádiz, ciertamente aparecen ya las Orden del Día de los Plenos Municipales aunque no con la antelación suficiente. Ya aparece la del último Pleno Municipal del día 27 de noviembre.  

Sin embargo la última Acta que aparece en la la web de transparencia es la del Pleno extraordinario del 23 de julio. 

Así, con esta escasa y tardía información facilitada por el gobierno municipal de Cádiz, los gaditanos no pueden sentirse debidamente cumplimentados en su derechos a saber, en su derecho a estar informados. 

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Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna.
Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar (artículos 9.2 de la Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
(….)
II
Como indica el preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, en una sociedad democrática y pluralista, la transparencia es un requisito extremadamente importante. Por ello el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos proporciona una fuente de información para el público; ayuda a este a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas, y fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
d) Portal de la Junta de Andalucía: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía.
b) El Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía.
c) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimen especial o públicas empresariales, así como las entidades de derecho público a las que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Las entidades que integran la Administración local andaluza.
(….)
Artículo 7. Derechos.
Se reconocen los siguientes derechos:
a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
(…)
LA PUBLICIDAD ACTIVA
Artículo 9. Normas generales.
1. Las personas y entidades enumeradas en el artículo 3 publicarán de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma.
En este sentido, adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este título tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

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