Parece dura la información del título de esta entrada pero así es. Para mantener esta información tengo en cuenta lo que preceptúa la La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y copio más abajo algunos datos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Los gaditanos y las gaditanas tenemos el derecho de acceso a la información pública local. Y me voy a referir a una información pública local que es básica, fundamental: la información relacionada con los acuerdos de los Plenos Municipales.
En primer lugar, los ciudadanos deberíamos conocer con anticipación las Convocatorias con la Orden del Día de los asuntos que se vayan a tratar en los Plenos Municipales. Con esta información los ciudadanos, todos los interesados, podrían solicitar tener acceso a los expedientes que la Secretaría del Ayuntamiento prepara para conocimiento y posterior debate de los Concejales.
Con esta información previa los ciudadanos podrían decidir también su asistencia a los debates en el salón del Ayuntamiento o seguirlos en la retransmisión directa que hace la Televisión Local.
También los gaditanos tenemos el derecho de conocer los asuntos debatidos en el Pleno Municipal, lo aportado por cada uno de los Grupos Municipales y los acuerdos adoptados.
En la web de Transparencia del Ayuntamiento de Cádiz, ciertamente aparecen ya las Orden del Día de los Plenos Municipales aunque no con la antelación suficiente. Ya aparece la del último Pleno Municipal del día 27 de noviembre.
Sin embargo la última Acta que aparece en la la web de transparencia es la del Pleno extraordinario del 23 de julio.
Así, con esta escasa y tardía información facilitada por el gobierno municipal de Cádiz, los gaditanos no pueden sentirse debidamente cumplimentados en su derechos a saber, en su derecho a estar informados.
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Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La
transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental
para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los
objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna.
Sin
el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información
pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a
fomentar (artículos 9.2 de la Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía).
(….)
II
Como
indica el preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los
Documentos Públicos, en una sociedad democrática y pluralista, la transparencia
es un requisito extremadamente importante. Por ello el ejercicio del derecho de
acceso a los documentos públicos proporciona una fuente de información para el
público; ayuda a este a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y
sobre las autoridades públicas, y fomenta la integridad, la eficacia, la
eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, ayudando así a que
se afirme su legitimidad.
Artículo 1. Objeto.
La
presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad
activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para
facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes
públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio
responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y
democrática plena.
Artículo
2. Definiciones.
A los
efectos de la presente ley, se entiende por:
a)
Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas
en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.
b)
Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen
referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los
términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que
garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de su actuación pública.
c)
Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley
con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en
la misma y en la normativa básica estatal.
d)
Portal de la Junta de Andalucía: dirección electrónica disponible a través de
redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto
poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones
relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmente
gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la
información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.
Artículo 3. Ámbito subjetivo
de aplicación.
1.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) La
Administración de la Junta de Andalucía.
b) El
Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y
el Consejo Audiovisual de Andalucía.
c)
Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean
administrativas, de régimen especial o públicas empresariales, así como las
entidades de derecho público a las que hace referencia la disposición adicional
segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
d) Las entidades que integran la Administración local andaluza.
(….)
Artículo 7. Derechos.
Se
reconocen los siguientes derechos:
a)
Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a
que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de
forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública.
b)
Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier
persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o
documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
(…)
LA PUBLICIDAD ACTIVA
Artículo
9. Normas generales.
1.
Las personas y entidades enumeradas en el artículo 3 publicarán de forma
periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por
parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación
ciudadana en la misma.
En
este sentido, adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la
información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más
amplia y sistemática posible.
2.
Las obligaciones de transparencia contenidas en este título tienen carácter de
mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras
disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad.
(...)
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