El voto particular cuestiona los hechos probados y descarta la filtración atribuida al fiscal general.
Las magistradas Susana Polo García y Ana Ferrer García han suscrito un extenso voto particular en la sentencia del Tribunal Supremo que condena al fiscal general del Estado por un delito de revelación de datos reservados. Aunque la Sala declaró probado que Álvaro García Ortiz filtró información a la prensa sobre Alberto González Amador -novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-, ambas magistradas disienten frontalmente del criterio mayoritario y consideran que debió ser absuelto.
El fallo impuso al fiscal general una multa de 12 meses y dos años de inhabilitación especial para el cargo, además de una indemnización de 10.000 euros. Sin embargo, el voto particular expone una reconstrucción alternativa de los hechos y un análisis jurídico que, a su juicio, invalida la condena.
Una reconstrucción distinta del caso
El voto particular comienza manifestando que discrepan del relato de hechos probados fijado por la mayoría y formulan uno nuevo. Para las magistradas, la investigación fiscal se desarrolló sin que en los primeros compases se conociera la relación personal del investigado con la presidenta regional, y la dinámica de contactos entre fiscales y defensa respondía a una negociación habitual orientada a una posible conformidad.
En su análisis del núcleo del caso —la supuesta filtración del correo del abogado defensor a un medio de comunicación— sostienen que no existe prueba suficiente para atribuir esa comunicación al fiscal general. Subrayan que los testimonios periodísticos prestados en el juicio fueron creíbles y coherentes, incluso bajo la protección del secreto profesional, y que ninguno de ellos señaló al fiscal general como fuente.
Credibilidad de los periodistas y ausencia de prueba incriminatoria
El voto particular dedica varias páginas a defender la fiabilidad de los periodistas que declararon en el plenario. Destaca que no existe razón para cuestionar su credibilidad y que sus relatos fueron compatibles con el resto de la prueba practicada.
A juicio de Polo y Ferrer, la sentencia mayoritaria yerra al interpretar la cercanía temporal entre los hechos y las publicaciones periodísticas como un indicio incriminatorio. Recuerdan que en esas fechas la actividad en redes sociales y en los medios era incesante, especialmente tras las declaraciones públicas que cuestionaban la actuación de la Fiscalía.
La nota informativa del fiscal general: “Datos verídicos y necesarios”
Otro punto clave del voto es la defensa de la legalidad de la nota informativa emitida por García Ortiz para desmentir acusaciones públicas que señalaban presuntas injerencias políticas en la negociación con la defensa de González Amador.
Las magistradas consideran que el fiscal general actuó dentro de sus competencias, de buena fe y con proporcionalidad, en un contexto de fuerte interés público. Sostienen que la nota solo proporcionó datos verídicos y necesarios para aclarar informaciones falsas que desacreditaban a la Fiscalía.
Debió ser absuelto
El voto particular concluye que no ha quedado probado que el fiscal general filtrara a la prensa el correo del abogado defensor y que los hechos relatados en la nota informativa no constituyen delito alguno. En consecuencia, sostienen que lo procedente habría sido acordar su libre absolución.
Las magistradas afirman que la sentencia mayoritaria se basa en una sucesión de sospechas sin apoyo suficiente en pruebas directas o indiciarias de solidez. Recuerdan, además, que el Estatuto del Ministerio Fiscal ampara la posibilidad de informar a la opinión pública cuando sea necesario para preservar la legalidad y la confianza institucional.
Con este voto particular, Polo y Ferrer cierran la sentencia mostrando un posicionamiento diametralmente opuesto al adoptado por la mayoría de la Sala, subrayando la división interna en un caso de gran impacto institucional y político.

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